La Propiedad Intelectual (PI) es vista como una herramienta para el desarrollo y la transferencia de tecnologías que deben ser resguardadas.

La OVT, a través de expertos en patentes, ofrece estudios de patentabilidad, redacción y gestión de las patentes. Los mecanismos para llevar a cabo dicha tarea, los objetivos perseguidos en materia de propiedad intelectual y la participación de los investigadores en los beneficios económicos de los ingresos que pudiesen resultar de su comercialización, se encuentran descritos en la política de propiedad intelectual del CONICET.

Para que una invención sea susceptible de ser protegida por patente, la misma debe cumplir tres criterios básicos establecidos por la Ley:

  • Novedad.
  • Actividad inventiva.
  • Aplicación Industrial.

A tener en cuenta:

  • Titularidad de la patente: El titular de la PI resultante de la actividad de agentes CONICET es el propio Consejo y la institución contraparte (en casos de doble dependencia).
  • Beneficios económicos: Quienes participen en la invención y desarrollo del conocimiento (inventores) podrán percibir los frutos económicos que provengan de la explotación comercial de la propiedad intelectual licenciada a terceros cuando la licencia no es libre.
  • Patentar no es contrario a publicar. Son acciones complementarias, aunque es necesario presentar la solicitud de patente y luego divulgar la información en revistas científicas, congresos, tesinas, tesis, etc.

 

Normativas asociadas:

Formulario de divulgación de invención (FDI)

Instructivo para la carga en Intranet de los FDI

Ley de patentes de invención y modelos de utilidad. (Ley 24.481).

Uso de Marcas (Resolución 794-2015

Política de Propiedad Intelectual (Resolución 3249-2007)

Contacto: lmoreno@cordoba-conicet.gov.ar, CC: vinculacion@cordoba-conicet.gov.ar; Tel.: 0351-5353656 int. 16610/14