Se recuerda al personal afectado por el Impuesto a las Ganancias que para informar los conceptos a deducir en la liquidación del impuesto, así como los ingresos de otros empleadores (pluriempleo) correspondiente al período 2019, deberán presentar el Formulario 572 WEB hasta el día 31/03/2020.
Para mayor información sobre el cierre del período 2019 y aclaraciones sobre el período 2020, puede ingresar aquí: Información General del Impuesto a las Ganancias
ACLARACIÓN: Si su agente de retención es CONICET, y en caso de que luego del cierre del período fiscal 2019, registre un saldo a favor de la AFIP, se podrán realizar la siguiente solicitudes:
Que no se le retengan en los haberes CONICET los impuestos adeudados ( por tanto deberá saldar esta deuda con AFIP personalmente).
Permitir que CONICET retenga en sus haberes los impuestos adeudados con un tope máximo del 35 %.