PRESENTACION PROYECTOS
RRHH
ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
Informamos a los agentes CIC – CPA – SINEP - Art. 9 con carga familiar que, con motivo del inicio del año escolar, se encuentra vigente el beneficio de franquicia horaria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 214/06, artículos 142 bis, ter y quarter. Se transcriben los artículos mencionados, que regulan este beneficio:
"...ARTÍCULO N° 142 bis.- FRANQUICIA HORARIA PARA REALIZACIÓN DE TRÁMITES INHERENTES A LA ASISTENCIA DE PERSONAS A CARGO CON DISCAPACIDAD. Cuando el trabajador que acredite tener a su cargo personas con discapacidad necesite ausentarse de su lugar de trabajo para realizar trámites de asistencia vinculados a dicha condición debidamente justificados, podrá gozar de franquicias horarias que no excedan las 30 horas anuales, no debiendo compensar el tiempo utilizado a tal fin. Dicha franquicia horaria será de 40 horas anuales para el caso de familias monoparentales.
Para usufructuar esta franquicia no se hará distinción entre hijos mayores o menores de edad.
La presente franquicia horaria alcanzará a todo el personal bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones u organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General.
(Artículo sustituido por Cláusula Primera del Anexo I (IF-2023-03469544-APN-DNRYRT#MT) del Decreto N° 191/2023 B.O. 10/4/2023. Vigencia: a partir del 01/01/23.)
ARTÍCULO 142 ter.- FRANQUICIA HORARIA POR ADAPTACIÓN ESCOLAR POR MENOR A CARGO. Los agentes comprendidos en el presente Convenio Colectivo podrán hacer uso de una franquicia horaria con goce íntegro de haberes de hasta tres (3) horas diarias durante diez (10) días hábiles escolares por adaptación escolar de menor a cargo que se encuentren cursando tanto en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado. Solo si se diera el caso de más de un menor a cargo en idéntica situación, y siendo ambos responsables agentes de una misma jurisdicción podrán usufructuar ambos de la presente licencia. Para el caso en que tuvieran más de un menor a cargo con inicio diferido de clases, podrá aumentarla franquicia horaria por cinco (5) días hábiles.
En caso de tratarse de menores a cargo con discapacidad y cuando las circunstancias así lo requieran, podrá ampliarse la franquicia por diez (10) días hábiles más, pudiendo incluir años lectivos posteriores al primer grado.
En el caso que existiera normativa de la autoridad de aplicación en Educación que disponga un plazo de adaptación escolar mayor para determinada franja etaria o nivel escolar, ficha franquicia podrá ser prorrogada.
(Artículo incorporado por Cláusula Primera del Anexo del Decreto Nº 668/2020 B.O. 14/8/2020. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.)
ARTÍCULO N° 142 quater-FRANQUICIA HORARIA POR ACTO O TRÁMITE ESCOLAR DE MENOR A CARGO. Los agentes comprendidos en el presente Convenio tienen derecho a una franquicia horaria de hasta doce (12) horas anuales con goce Integro de haberes para la realización de trámites escolares y/o para la asistencia a actos escolares del menor a cargo en los niveles de jardín maternal, preescolar, primaria y secundaria.
Si los responsables a cargo se desempeñarán en la misma jurisdicción podrán hacer uso de la franquicia en forma conjunta.
(Artículo incorporado por Cláusula Segunda del Anexo del Decreto Nº 668/2020 B.O. 14/8/2020. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.)"...
Estas franquicias tienen como finalidad facilitar la organización de la familia en estos periodos de adaptación escolar y se recuerda que la misma deberá ser solicitada y acordada con el/la responsable inmediato/a e informado a su lugar de trabajo.
Ante cualquier duda, contactarse via mail a administracionrrhh@cordoba-conicet.gov.ar
Saludos cordiales